REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006145
ASUNTO : NP01-P-2009-006145


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, en apoyo a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra de los ciudadanos ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.652.152 y MONROE BELLO MAURO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 22.968.813 (quienes estaban asistidos por la Defensora Pública 11° Penal) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara KELVIN JOSE LEON LOPEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MAIKEL JOSE LEON LOPEZ, REINALDO JOSE GOMEZ LEON, FERNANDO CAMPOS CENTENO y JOSE GREGROGRIO FLORES, se acuerda realizar el presente auto, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-

HECHOS
“En fecha 25 de Julio de 2009, aproximadamente a las 08:30 de la noche, se encontraba el imputado RODRIGUEZ ANGEL ELIEZER en la casa 34, calle 02 del Sector Parque del Este de Sabana Grande de esta ciudad, y sostuvo una discusión con los ciudadanos FERNANDO CAMPOS y MAIKEL LEON, y luego se retiró del sitio, para llegar a los pocos minutos en una moto y en compañía del ciudadano MONROE BELLO MAURO ANTONIO, descendió de esta y con un arma de fuego tipo revólver disparó en varias oportunidades en contra de los ciudadanos FERNANDO CAMPOS, REINALDO GOMEZ, MAIKEL LEON, JOSE GREGORIO FLORES y KELVIN LEON, quienes se encontraban reunidos en el patio de la casa antes citada, impactando contra la humanidad del ciudadano KELVIN JOSE LEON LOPEZ quien murió por una hemorragia aguda, e hiriendo al resto de los presentes, para luego huir del sitio”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS, y DOCUMENTALES, por ser consideradas útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma condición que tiene los acusados, es decir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena el TRASLADO inmediato hasta dicho Centro, del acusado MONROE BELLO MAURO ANTONIO, quien se encuentra en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
Se ordena la apertura del juicio Oral y Público, contra los ACUSADOS ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.652.152 y MONROE BELLO MAURO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 22.968.813, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara KELVIN JOSE LEON LOPEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MAIKEL JOSE LEON LOPEZ, REINALDO JOSE GOMEZ LEON, FERNANDO CAMPOS CENTENO y JOSE GREGROGRIO FLORES.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Germán Salazar.-