REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006139
ASUNTO : NP01-P-2009-006139


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 23-07-2010, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Primero (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. José Rojas presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL, Indocumentado, (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública 11° Penal, Abg. María Eugenia González) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRINY GONZALEZ ANGELINE FIGUERA.-


CAPITULO II
Siendo el momento procesal pertinente, se ADMITIO PARCIALMENTE la acusación, puesto que se CAMBIO LA CALIFICACION JURIDICA A ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, manteniéndose el delito de ACTOS LASCIVOS.- (Se deja constancia que el ciudadano fiscal, de manera oral solicitó el cambio de calificación jurídica).-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización de los delitos.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL, admitió su participación en los hechos sucedidos el 25 de Octubre de 2009 a las 10:30 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante al folio 1; la declaración de la víctima TRINY GONZALEZ ANGELINE FIGUERA, la del testigo MHEICH KHALED MOHAMAD, el Informe Médico Legal, la Inspección Técnica 5676 realizada en el sitio de suceso y la Experticia de Regulación Prudencial 9700-074-2042 realizada a los objetos pasivos del delito, entonces, se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V
Como quiera que estamos en presencia de DOS (02) DELITOS, habrá que partir del mas grave, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, es decir el ROBO GENERICO, cuya pena es de 6 a 12 años de prisión; y como quiera que el acusado ADMITIO los hechos se le impone la pena mínima, es decir 6 años en razón de la limitación establecida en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el delito de ACTOS LASCIVOS, establece una pena de 1 a 5 años, siendo la media 3 años, y en razón de la ADMISION DE HECHOS, se le rebaja 1/3 de la pena, es decir 1 AÑO, lo que da un resultado de 2 años, y sumados a los 6, nos da un total de 08 AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos JOSE GREGORIO RENGEL, Indocumentado. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSE GREGORIO RENGEL, Indocumentado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana TRINY GONZALEZ ANGELINE FIGUERA, luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS.-

Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg. Germán Salazar.-