REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002895
ASUNTO : NP01-P-2010-002895
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 19-07-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.441, y LUIS JESUS CAMPO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 21.481.663 (quienes se encontraban asistidos por su Defensora Privada, Abg. Miriam Salazar) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea e individual manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
Los mencionados ciudadanos GABRIEL ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ y LUIS JESUS CAMPOS ROMERO, admitieron su participación en los hechos sucedidos el 16 de Abril de 2010 a las 02:15 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 3 y 4 de fecha 16 de Abril de 2010; la declaración de los funcionarios JIMMY MARTINEZ y DANNY CARRILLO; la Inspección Técnica signada bajo el número 1980, y la experticia química 9700-128-0503, donde se evidencia que lo incautado resultó ser Cuarenta y Cinco (45) gramos con Novecientos (900) miligramos de Cocaína Base Tipo Crack y Treinta y Un (31) gramos con Quinientos 500) miligramos de Marihuana, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos GABRIEL ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.441, y LUIS JESUS CAMPO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 21.481.663. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.441, y LUIS JESUS CAMPO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 21.481.663, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por cada uno de ellos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica de los acusados, este Tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en razón de la pena que se impuso.-
Como quiera que el acusado GABRIEL ARIAS RODRIGUEZ tiene otra causa NP01-PEN-2009-5356 por ante el Tribunal Primero de Control de este Estado, se acuerda oficiar al mismo a los fines de informarle de la presente sentencia.- Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg.