REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002276
ASUNTO : NP01-P-2010-002276
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el ciudadano imputado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y El Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 23 de Marzo de 2010 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, una comisión policial de funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio por la primera calle del sector La Pradera de Punta de Mata, cuando avistaron al ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES el cual se encontraba al frente de un rancho de color verde, quien al avistar a la comisión policial asumió una actitud nerviosa metiendo su mano derecha dentro de uno de los bolsillos de su pantalón y tratando a su vez de ingresar al rancho, razón por la cual los funcionarios procedieron a acercarse dándole la voz de alto con la finalidad de practicarle una revisión corporal, observando que dicho ciudadano adoptó una actitud hostil, y luego de una conversación disuasiva salió una ciudadana del rancho, quien manifestó ser la concubina del imputado, procediendo a realizar la revisión en su presencia, logrando incautarle dentro del bolsillo derecho del pantalón una media color marrón la cual contenía en su interior un (01) envoltorio de tamaño mediano envuelto en papel plástico de color azul, que al destaparlo contenía en su interior una sustancia de color blanca de la presunta droga denominada Cocaína procediendo a su aprehensión. Quedando identificado como JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES; en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma condición que tiene el acusado, es decir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra el ACUSADO JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y El Estado Venezolano.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.