REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005494
ASUNTO : NP01-P-2009-005494


Por cuanto en fecha 23 de Julio del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados JUAN OLIVER GONZALEZ Y RONIER QUILARQUE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JUAN OLIVER GONZALEZ Y RONIER QUILARQUE, Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.917.933 y V.- 19.077.910, respectivamente, de 18 y 20 años de edad, respectivamente, Estado Civil: ambos Solteros, de profesión u oficio obrero respectivamente, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas el primero y de Carúpano Estado Sucre el segundo, nacidos en fecha 23/02/1991 el primero y el 12/04/1989, domiciliados en: la Calle Principal , casa s/n del sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas; el primero y el segundo en la Invasión Santa Inés calle N°9 con transversal 7 casa s/n , sector 4, Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“el día 23 de septiembre del año 2009, a las 8.05 HORAS DE LA NOCHE aproximadamente el ciudadano JOANDRIS JESUS HERNANDEZ se desplazaba por la calle 10 del sector primero de mayo de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, en un vehiculo de su propiedad tipo moto marca Bera, modelo BR-200 CC, color negro cuando fue interceptado por los imputados QUILARQUE RONIERR JOSE, Y JUAN OLIVER GONZALEZ, acto seguido el ciudadano QUILARQUE RONIR JOSE apuntó con un arma de fuego que portaba, a la victima JOHANDRI JESUS HERNANDEZ, bajo amenaza de muerte y con ayuda del imputado JUAN OLIVER GONZÁLEZ, ambos despojaron a la victima del vehiculo antes descrito y salieron huyendo del lugar, al mismo tiempo que la victima avisa a los funcionarios adscritos a un modulo policial cercano, comunicando, es lo que le había ocurrido quienes dan un recorrido por el referido sector logran avistar a los imputados QUILARQUE RONIERR JOSE, Y JUAN OLIVER GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos a bordo de la motocicleta de la cual le habían despojado ilegítimamente a la victima y fueron señalados por esta como los autores del robo perpetrado en su contra, y al ser inspeccionados por los funcionarios policiales en referencia, le fue incautados al imputado QUILARQUE RONIR JOSE, adherido a sus vestimentas, específicamente en la cintura, un arma de fuego tipo pistola calibre 380, por lo que fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio publico”;

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. SOLY ROMERO, en apoyo a la Fiscalia 3° del Ministerio Público, contra los ciudadanos JUAN OLIVER GONZALEZ Y RONIER QUILARQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, .previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el art. 6 ordinales1,2 y 3 Ejusdem; y el Art. 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOHANDRI JESUS HERNANDEZ Y JUAN OLIVER GONZALEZ.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JUAN OLIVER GONZALEZ Y RONIER QUILARQUE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el art. 6 ordinales1,2 y 3 Ejusdem; y el Art. 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOHANDRI JESUS HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra los referidos acusados decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario