REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003229
ASUNTO : NP01-P-2009-003229

Por cuanto en fecha 23 de Julio del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado ALEXANDER JOSE PEREZ RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ALEXANDER JOSE PEREZ RIVAS, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/07/1989, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-, domiciliado en: Calle Bomboná, casa N°15 ( al lado de la escuela Humbolt), Maturín Estado Monagas , Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Que la victima en el presunto asunto al desplazarse a bordo de su vehiculo por las adyacencias de la avenida Bicentenario de esta ciudad, laborando como taxista, tres sujetos le solicitan un servicio hasta un sector determinado, aceptando el conductor en llevarlos hasta el sitio solicitado, luego de haber acordado el monto por el cual los llevaría, abordando los sujetos el vehiculo, sentándose uno de ellos en el puesto de copiloto, mientras que los otros dos iban en la parte de atrás del vehiculo; al haber recorrido varios metros, el ciudadano que iba en la parte delantera saca a relucir un arma de fuego y amenaza al chofer diciéndole que era un asalto y que por eso diva acelerar, no observando que funcionarios policiales motorizados, pasaban por el lugar, quienes se percataron de la situación y lograron hacer que el vehiculo se detuviera, aprovechando el chofer la oportunidad para bajarse del vehiculo y comunicarle al funcionario lo sucedido, quienes proceden a aprehender a los sujetos que iban a bordo del vehiculo, no sin antes de imponerlos de sus derechos, quedando identificados como ALEXANDER PEREZ RIVAS, adulto”;
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. CAROLINA ROMERO , Fiscal Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEXANDER PEREZ RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el Art. 83m relacionado con el Segundo aparte del Art. 80,todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de: RONNY ANTHONY MOHABIR LEON.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra ALEXANDER PEREZ RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el Art. 83m relacionado con el Segundo aparte del Art. 80,todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de: RONNY ANTHONY MOHABIR LEON.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario