REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2010-000144
PARTE OFERIDA: ARNOLDO ALBERTO BRACHO, titular de la cédula de identidad: 11.295.215.
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 06 de Julio del presente año; suscrita por la abogada en ejercicio JOHANNA GARCIA, Inpreabogado: 130.338, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., y por el ciudadano ARNOLDO ALBERTO BRACHO, titular de la cédula de identidad: 11.295.215, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA ORFANELLI, Inpreabogado: 143.342; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes en acta de transacción.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta.