PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002398
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, JOSE ANTONIO ZERPA MARQUEZ, ANGEL GONZALEZ, MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, LUIS SEGUNDO FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERMANOS VALBUENA, COMPANIA ANONIMA (HEVALCA, y el ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por en abogado ANDRES VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto los demandados de autos, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a los demandantes la cantidad de Bs. 203.675,07, discriminados de la siguiente manera: a RAFAEL ANGEL GONZALEZ, la cantidad de Bs. 38.802,51; a JOSE ANTONIO ZERPA MARQUEZ, la cantidad de Bs. 42.943,26; ANGEL GONZALEZ, la cantidad de Bs. 34.398,91 ; a MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 34.398,91; y a LUIS SEGUNDO FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 53.131,47; en el entendido que lo correspondiente al concepto de Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones de Antigüedad, cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción, y que fue calculado en la experticia complementaria del fallo, realizado por la Licenciada Zulia Valecillos, hasta el 07 de junio de 2010, se sigue causando hasta el momento del pago definitivo de las Prestaciones Sociales; todo de conformidad con la sentencia a ejecutar, y con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.