REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-000394
AUTO

Demandantes: JOHNNY JOSÉ FERRER NUCETTE, GUILLERMO PEÑARANDA MOROS, CERVANDO RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ POLANCO, VICTOR COROMOTO RODRIGUEZ GIL, LUDIT NORIS GRANADILLO de VILLEGAS, BERNARDO JOSÉ VILLEGAS ZULETA, BEATRIZ RIVAS de ANTOLINEZ, IRAIDA ROSA LATUF de GONZÁLEZ e IVONNE LOURDES RIVERO NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.713.962, V.-5.300.123, V.-7.470.265, V.-4.464.526, V.-7.303.103, V.-9.557.926, V.-5.720.264, V.-4.657.232, V.-4.517.005 y V.-4.517.509, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho abogado YAMID GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal iniciar el procedimiento de ejecución especial; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2009; la misma se puso en estado de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, concediéndose a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho para el cumplimiento voluntario; este Tribunal para dar cumplimiento a este Procedimiento observa que al tratarse, la parte demandada, de un Ente Público, goza de las prerrogativas y privilegios procesales.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aras de garantizar el debido proceso de acuerdo al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, en concordancia con el Articulo 26 ejusdem, en su primer aparte: “… El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y los principios procesales que rigen la materia, de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y considerando la Jurisprudencia Patria en relación a que las prerrogativas procesales no pueden ser entendidas como una imposibilidad de ejecución, y para garantizar la Tutela Judicial Efectiva; se ordena continuar el procedimiento en la Etapa de Ejecución y por cuanto en el presente juicio, se podría ver afectada la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que la accionada es PDVSA PETROLEO, S.A., se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, notificar al Procurador General de la República a objeto de que participe a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, sobre lo condenado en la referida sentencia, para que este informe a dicha empresa y este indique al Tribunal la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia, quedando suspendida la causa por el transcurso de sesenta (60) días continuos después que conste en actas su notificación. Líbrese oficio y expídase copia certificada de la sentencia.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro.

La Secretaria



Abg. Joselyn Urdaneta.