REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2009-002957
PARTE ACTORA: EDILFONSO OSPINA URBINA, titular de la cédula de identidad: E-83.138.358.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HACIENDA SANTA RITA, C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 06 de julio de 2010, siendo las 2:30 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente la ciudadana MARYORI RUIZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil HACIENDA SANTA RITA, C.A.; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDILFONSO OSPINA URBINA, titular de la cédula de identidad: E-83.138.358, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Asimismo, se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,



DRA. JUDITH CASTRO.

LA SECRETARIO,


Abogada Presente. ABOG. Joselyn Urdaneta.