REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION.
HOMOLOGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001287
PARTE ACTORA: MIGUEL BOHORQUEZ y YESENIA TOYO, titulares de la cédula de identidad: C: 1.066.511.422 y V- 15.531.914, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÓPEZ, Inpreabogado: 128.612.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ÉXITO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIAMARIS FARIA, Inpreabogado: 88.433.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 de julio de 2010, siendo las 2:00 p.m., presentes las ciudadanas abogadas LEONELA LÓPEZ, Inpreabogado: 128.612, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL BOHORQUEZ y YESENIA TOYO, titulares de la cédula de identidad: C: 1.066.511.422 y V- 15.531.914, respectivamente, como parte actora; y DIAMARIS FARIA, Inpreabogado: 88.433, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ÉXITO C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; discriminado de la siguiente manera: MIGUEL BOHORQUEZ, llega aun acuerdo por la cantidad de Bs. 5.142,00; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 30 de agosto de 2010 y 20 de septiembre de 2010, cada una por la cantidad de Bs. 2.571,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Y YESENIA TOYO, llega a un acuerdo por la cantidad de Bs. 9.034,00; cantidad a ser cancelada mediante cuatro (04) cuotas, en fechas 30 de agosto de 2010, 20 de septiembre de 2010, 11 de octubre de 2010 y 29 de octubre de 2010; cada una por la cantidad de Bs. 2.258,50; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta


Las Partes.