REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION.
HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001209
PARTE ACTORA : JOSE GREGORIO RIERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 4.156.332.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ACURERO, Inpreabogado:67.709.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de julio de 2010, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos JOSE GREGORIO RIERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 4.156.332, asistido por la profesional del derecho abogada MINERVA ACURERO, Inpreabogado:67.709; y el profesional del derecho abogado JESUS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628; en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA); todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 11.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 30 de julio de 2010 y 12 de agosto de 2010, cada una por la cantidad de Bs. 5.500,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral; asimismo, queda acordado entre las partes que en caso de incumplimiento de una de las cuotas, dará derecho al demandante, a solicitar la ejecución por el monto total de lo acordado. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta
Las Partes.
|