REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2010-000191
PARTE ACTORA: RAFAEL RICARDO MONTES BARRIOS, titular de la cédula de identidad: E- 73.231.283.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA SORPRESA y ciudadano JOSÉ GERARDO URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy 28 de julio de 2010, siendo las 9:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el abogado MARTIN NAVEA, Inpreabogado: 51.756; en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano JOSÉ GERARDO URDANETA; se deja constancia que la co-demandada Hacienda La Sorpresa, no compareció a la audiencia; en este estado el Tribunal deja constancia asimismo, de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL RICARDO MONTES BARRIOS, titular de la cédula de identidad: E- 73.231.283; por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,



Mgs. JUDITH CASTRO.

LA SECRETARIA,



ABOG. Joselyn Urdaneta.
Apoderado Judicial del Co-demandado.