REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION.
HOMOLOGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002606
PARTE ACTORA: OMAR AVILES, titular de la cédula de identidad: E- 81.806.936.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, Inpreabogado: 79.842, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONDOMONIO EDIFICIO VERMONT.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENÉ RUBIO, Inpreabogado: 108.155.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., presentes los ciudadanos OMAR AVILES, titular de la cédula de identidad: E- 81.806.936., asistido por la profesional del derecho abogada KEYLA MENDEZ, Inpreabogado: 79.842, Procuradora de los Trabajadores; y el profesional del derecho abogado RENÉ RUBIO, Inpreabogado: 108.155, en su condición de apoderado judicial de la demandada CONDOMONIO EDIFICIO VERMONT; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 3.354,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 11 de agosto y 17 de septiembre del presente año (2010) , cada una por la cantidad de Bs. 1.677,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta


Las Partes.