REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002713
PARTE ACTORA: OSCAR BORREGO, titular de la cédula de identidad número: 9.763.284.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELIS ROMERO, ARLY PÉREZ, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO, WENDY ECHEVERRIA, JOSE SIMANCAS, Procuradores de los Trabajadores, Inpreabogados: 105.484, 67.714, 79.842, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 123.750 , 36.202, 114.165, y 112.275 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANZONERA LA MILAGROSA C.A. (GRALMICA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1992, quedando anotado bajo el número: 45, tomo 21-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil GRANZONERA LA MILAGROSA C.A. (GRALMICA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 29 de enero de 2010, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 26/100 BOLÍVARES (Bs. 9.290,26); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 52/100 BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.580,52). ............
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc