REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-001572.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: ALIRIO AVILA y JOSE SANDOVAL, Titulares de la cédula de identidad números: 12.758.248 y 16.549.577, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, Inpreabogado: 10.648.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Revisada como ha sido la transacción presentada recibida por este Tribunal en fecha 19 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos ALIRIO AVILA Y JOSE SANDOVAL, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA; por una parte, y por la otra por el abogado en ejercicio WINSTON CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A. Visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se deja constancia que se entregaron a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.
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