PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO : VP01-L-2009-001531
PARTE ACTORA: VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, titular de la cédula de identidad: 22.480.341.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo de fecha 19 de marzo de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 94.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 188.000,00). y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal, a los fines de acordar la fijación ( día y hora) para la ejecución de la medida decretada. Así se decide.


La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.