REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION.
ASUNTO: VP01-L-2010-001222
PARTE ACTORA: CANDELARIA MOLINA, titular de la cédula de identidad: 20.977.698.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE SOTURNO BELTRAN, Inpreabogado: 67.655.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A (BINGO SEVEN STAR)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ORNELA SCAMPINI, Inpreabogado: 132.974.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos CANDELARIA MOLINA, titular de la cédula de identidad: 20.977.698, asistida por el abogado RICARDO JOSE SOTURNO BELTRAN, Inpreabogado: 67.655, como parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A (BINGO SEVEN STAR), su apoderada judicial abogada ORNELA SCAMPINI, Inpreabogado: 132.974; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 11.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en este acto, mediante cheque número 38000433, de fecha 19 de julio de 2010, a favor de Candelaria Molina, y en contra del Banco Occidental de Descuento, y por la cantidad de Bs. 11.000,00; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto, el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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