PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002398
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, JOSE ANTONIO ZERPA MARQUEZ, ANGEL GONZALEZ, MANUEL SEGUNDO GONZALEZ, LUIS SEGUNDO FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERMANOS VALBUENA, COMPANIA ANONIMA (HEVALCA, y el ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil HERMANOS VALBUENA, COMPANIA ANONIMA (HEVALCA, y el ciudadano LUIS GERARDO VALBUENA ORTEGA, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 24 de marzo de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 203.675,07; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs. 407.350,14; quedando entendido, que para el monto causado por concepto de Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones de Antigüedad, cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción, desde el 08 de junio de 2010; y que se sigue causando hasta el momento del pago definitivo de las Prestaciones Sociales, se ampliará el presente decreto de ejecución, a instancia de parte . Asimismo, se fijará fecha y hora, para el traslado y constitución del Tribunal, mediante auto por separado, en fecha posterior, a la fecha pautada para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por las partes. Así se decide.

La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.