PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001107
PARTE ACTORA: GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS; titular de la cédula de identidad: V-5.828.373.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2010, recibida por este Tribunal en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por el abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS; titular de la cédula de identidad: V-5.828.373, mediante la cual Solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa; y por cuanto la Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2010; que condenó a la demandada a cancelar la cantidad de ( Bs. 8.765,81 + el monto resultante de la experticia ordenada + el monto resultante de multiplicar 757 por 0,25 del valor de la unidad Tributaria, la cual para la fecha es de Bs. 65 ) ; quedando un total a cancelar hasta la presente fecha de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON 29/100 BOLÍVARES (Bs. 25.591,29); por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON 29/100 BOLÍVARES (Bs. 25.591,29); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 58/100 BOLÍVARES (Bs. 51.182,58).

Ahora bien, por cuanto la demandada de autos presta un servicio privado de interés público, se ordena notificar al Procurador General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación Procurador o Procuradora General de la República; todo de conformidad con los artículos 99 y 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que establecen:

Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.
Artículo 100. Transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el Procurador o Procuradora General de la República haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente, el juez puede proceder a la ejecución de la medida.

Líbrese oficio y remítase, acompañando copia certificada de la presente actuación.



La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc