REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO : VP01-L-2010-000659
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES SEMPRUN, titular de la cédula de identidad: V-10.919.239.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 01 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES SEMPRUN, asistida por la abogada en ejercicio YARITZA MARQUEZ, Inpreabogado: 128.614; por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio LIRIS SOTO, Inpreabogado: 40.724, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA). Visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Joselyn Urdaneta.