REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
Causa: VP01-L-2009-001531

PARTE ACTORA: VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, titular de la cédula de identidad: 22.480.341.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2010, presentada por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual Solicita al Tribunal, aperture el lapso de Ejecución Forzosa; y por cuanto se observa que en fecha 19 de marzo de 2010, las partes suscribieron acuerdo, el cual fue homologado por este Tribunal, en la misma fecha; y , visto que no consta en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado, por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RN-PUENTE, C.A., ya que solo consta en actas el pago de una cuota de Bs. 4.000,00, la cual fue cancelada en fecha 08 de abril del presente año, según se desprende de folios 92 y 93 del expediente; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano VIDAL MAYTA HUAMANHORCCO, el monto total pendiente por cancelar, que es la cantidad de Bs. 94.000,00; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc