REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001283
ACTA DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN
ASUNTO : VP01-L-2009-002753
PARTE ACTORA: MAIRENIS DEL VALLE QUINTERO LARREAL, titular de la cédula de identidad: 18.875.380.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA, Inpreabogado:114.165.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CRISTAL PAN MARA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORI GARCIAS, titular de la cédula de identidad: 12.979.937, asistido por el abogado ANDRES FUENMAYOR MOLERO, Inpreabogado: 82.796.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAIRENIS DEL VALLE QUINTERO LARREAL, asistida por su apoderada judicial abogada WENDY ECHEVERRIA, en su condición de Procuradora de los Trabajadores; y la SOCIEDAD MERCANTIL CRISTAL PAN MARA, C.A., en su condición de parte demandada, representada por su Presidente Ejecutivo, ciudadano JOSE GREGORIO GARCIAS, titular de la cédula de identidad: 12.979.937, representación que consta en documento que presenta y se ordena agregar constante de 07 folios útiles; asistido por el abogado ANDRES FUENMAYOR MOLERO, Inpreabogado: 82.796; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 06 de agosto de 2010, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las 8:40 a.m.; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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