REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°



Asunto: VP01-l-2009-001572

PARTE ACTORA: WILSON MARQUEZ, GERARDO QUINTERO, RICHARD CHACIN, LUIS SANDOVAL, JOSE SANDOVAL, ALIRIO AVILA y MIGUEL YAÑEZ, Titulares de la cédula de identidad números: 7.930.624, 16.968.600, 14.945.773, 18.307.843, 16.549.577, 12.758.248 y 15.661.133, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, Inpreabogado: 10.648.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCION.


Hoy, 16 de julio de 2010, presentes los ciudadanos WILSON MARQUEZ, GERARDO QUINTERO, RICHARD CHACIN, JOSE SANDOVAL, y MIGUEL YAÑEZ, asistidos por su apoderada judicial abogada MARINA HERRERA, quien se encuentra presente asimismo en representación de los ciudadanos LUIS SANDOVAL y ALIRIO AVILA; y por la demandada Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., su apoderado judicial abogado WINSTON CONTRERAS, todos amplia y suficientemente identificados en actas; en este estado los ciudadanos WILSON MARQUEZ, GERARDO QUINTERO, RICHARD CHACIN, JOSE SANDOVAL y MIGUEL YAÑEZ, llegan a un acuerdo con la Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de la Demanda, que se dan aquí reproducidos, para que formen parte integrante de la presente acta, una vez revisados dichos conceptos, y descontados los adelantos; acordando con la empresa demandada por la cantidad de: el ciudadano WILSON MARQUEZ, por Bs. 4.500,00; GERARDO QUINTERO, por Bs. 4.100,00; RICHARD CHACIN, por Bs. 5.500,00; JOSE SANDOVAL, por Bs. 4.500,00; y MIGUEL YAÑEZ, por Bs. 800,00; lo cual da un total a cancelar en este acto de Bs. 19.400,00; mediante cheques de los cuales se ordena agregar copia de los mismos, al expediente; y que reciben en este acto los ciudadanos WILSON MARQUEZ, GERARDO QUINTERO, RICHARD CHACIN, JOSE SANDOVAL y MIGUEL YAÑEZ, a su entera satisfacción, y con la debida asistencia; solicitando las partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Ahora bien, visto que la causa continúa en fase de mediación, en relación a los ciudadanos LUIS SANDOVAL y ALIRIO AVILA, se fija oportunidad para la prolongación, el día 09 de agosto de 2010, a las 2:15 p.m. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Termino, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes