REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de julio dos mil diez (2010)
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002713.
PARTE ACTORA: OSCAR BORREGO, titular de la cédula de identidad número: 9.763.284.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELIS ROMERO, ARLY PÉREZ, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO, WENDY ECHEVERRIA, JOSE SIMANCAS, Procuradores de los Trabajadores, Inpreabogados: 105.484, 67.714, 79.842, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261, 122.436, 123.750 , 36.202, 114.165, y 112.275 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANSONERA LA MILAGROSA C.A. (GRALMICA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1992, quedando anotado bajo el número: 45, tomo 21-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada, en fecha 09 de julio de 2010, recibida por este Tribunal El día 12, del mismo mes y año; suscrita por la abogada en ejercicio KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal, decrete ejecución forzosa; este Tribunal observando que lo procedente es decretar la ejecución voluntaria; y, considerando que la Sociedad Mercantil GRANSONERA LA MILAGROSA C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 29 de enero de 2010, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano OSCAR BORREGO, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 26/100 BOLÍVARES (Bs. 9.290,26); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc