REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-001262
AUTO

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ELISA JOSEFINA LUZARDO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.635.605; domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BARIVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 31, Tomo 59-A Sgdo., Filial de la empresa PDVSA Petróleo S.A.

Vista la diligencia, recibida por este Tribunal en fecha 12 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho abogado YAMID GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con rango y fuerza de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en aras de garantizar el debido proceso de acuerdo al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, en concordancia con el Articulo 26 ejusdem, en su primer aparte: “… El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y los principios procesales que rigen la materia, de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y considerando la Jurisprudencia Patria en relación a que las prerrogativas procesales no pueden ser entendidas como una imposibilidad de ejecución, y para garantizar la Tutela Judicial Efectiva; se ordena continuar el procedimiento en la Etapa de Ejecución y por cuanto en el presente juicio, se podría ver afectada la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que la accionada es PDVSA PETROLEO, S.A., se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, notificar al Procurador General de la República a objeto de que participe a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., sobre lo condenado en la referida sentencia, para que este informe a dicha empresa y este indique al Tribunal la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia, quedando suspendida la causa por el transcurso de sesenta (60) días continuos después que conste en actas su notificación. Líbrese oficio y expídase copia certificada de la sentencia.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro.

La Secretaria



Abg. Joselyn Urdaneta.