REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2010-000885.
PARTE ACTORA: IVAN ALASTRE, titular de la cédula de identidad número: V- 5.166.962.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MÉDICA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Maracaibo, en fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano IVAN ALASTRE, titular de la cédula de identidad número: V- 5.166.962, asistido por el abogado LEONARDO ZULETA, Inpreabogado: 135.898; y el abogado JOSE LUIS BRACHO, Inpreabogado: 108.381, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MÉDICA C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.