REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Martes Ocho (8) de Julio de Dos Mil Díez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2010- 000156
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ COLINA MALAVE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.946.747, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: Abogada ONEGLI CAROLINA OLLARVES ARIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-16.659.003, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.069, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER KAPITAL SUR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2.002, anotada bajo el N° 29, Tomo 39-A, de los Libros Respectivos.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por el Ciudadano EDUARDO JOSÉ COLINA MALAVE debidamente asistido por la Abogada ONEGLICAROLINA OLLARVES ARIAS antes identificada; alega dicho ciudadano en su carácter de acciónante haber laborado en forma directa e ininterrumpida para la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER KAPITAL SUR, C.A. desde el día 3 de Mayo de 2.007 hasta el día 20 de Abril de 2.009 fecha en la que fue despedido sin justa causa; es decir, que laboró por espacio de 1 años, 11 meses y 16 días, desempeñándose con el cargo de ABASTECEDOR; en el que realizaba todo tipo de actividad que tuviera que ver con el objeto mercantil de la referida Sociedad Mercantil; todo en un horario comprendido de 7:00AM a 11:00AM, con retorno de 2.00PM a 6:00PM y de Lunes a Viernes, siempre a disposición de su patrono, y que a cambio de dichas labores percibió como último salario básico mensual la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=872,96CTS) y como último salario básico diario la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=29,10CTS) en forma regular y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales como antigüedad y sus intereses, preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas no canceladas ni disfrutadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y salarios caídos.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora más no así las partes demandadas, procediéndose mediante acta de fecha Treinta (30) de Junio de 2010, a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER KAPITAL SUR, C.A; al acto de instalación de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve de la mañana (9:00am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, vista las múltiples audiencias que tenia fijada para ese día se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos y cada uno de los actos procesales de sustanciación, el cual en criterio y apreciación de quien sentencia, se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a los demandados de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano EDUARDO JOSÉ COLINA MALAVE quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.946.747, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CINCO (5) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado del mes de agosto de 2.007, a razón de un salario diario integrar de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=26,37CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=131,83CTS); DÍEZ (10) por concepto de ANTIGÜEDAD correspondientes al periodo trabajo de los meses de septiembre y octubre de 2.007 a razón de un salario integrar de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=21,75CTS); que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=217,50CTS), CINCO (5) por concepto de ANTIGUEDAD días correspondientes al mes de noviembre de 2.007 a razón de un salario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMIOS (BsF=24,40CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES (BsF=122) y CINCO (5) días correspondientes al mes de diciembre de 2.007 a razón de un salario integrar de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=25,79CTS) que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=128,95CTS) cantidades esta que se condenan a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide; CINCO (5) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondientes al mes de enero 2.008 a razón de un salario diario integrar de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=25,43CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF=127,15CTS); CINCO (5) días de ANTIGÜEDAD correspondientes al mes de febrero 2.008 a razón de un salario integrar de VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON CERO COMA SIETE CÉNTIMOS (BsF=23,07CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNCTIMOS (BsF=115,35CTS); CINCO (5) días de ANTIGUEDAD correspondientes al mes de marzo de 2.008 a razón de un salario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=24,88CTS) que multiplicados hacen un total de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF=124, 40CTS); CINCO (5) días por concepto de ANTIGÜEDAD correspondientes al mes de abril de 2.008 a razón de un salario integrar VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=26,88CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF=134,40CTS), DÍEZ (10) días de ANTIGUEDAD correspondientes a los meses de mayo y junio de 2.008 a razón de un salario integrar de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF=32), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF=320); QUINCE (15) días por concepto de ANTIGUEDAD correspondientes a los meses de julio, agosto y octubre de 2.008 a razón de un salario integrar de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=34,32CTS) que multiplicados hacen un total de QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=514, 80CTS); CINCO (5) días de ANTIGUEDAD correspondientes al mes de septiembre de 2.008 a razón de un salario integrar de TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO COMA SEIS CÉNTIMOS (BsF=36,06CTS) que multiplicados hacen un total CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=180,30CTS); CINCO (5) díapor concepto de ANTIGÜEDAD correspondientes al mes de noviembre de 2.008 a razón de un salario integrar de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=42,37CTS) que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=211,85CTS) y CINCO (5) días por concepto de ANTIGUEDAD correspondientes al mes de diciembre de 2.008 a razón de un salario integrar de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=33,56CTS), que multiplicados hacen un total de CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=167,80CTS); DÍEZ (10) días de ANTIGUEAD correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2.009 a razón de un salario integrar de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=37,98CTS) que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=379,80CTS); CINCO (5) días de ANTIGUEAD correspondientes al mes de marzo de 2.009 a razón de un salario integrar de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=30,96CTS) que multiplicados hacen un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=154,80CTS) y DOS (2) días adicionales de ANTIGÜEDAD correspondientes al período laborado desde el 3-5-2.008 al 20-4-2009, a razón de un salario integrar TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=30,96CTS) que multiplicados hacen un total de SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=61,92CTS), todas estas cantidades suman la totalidad de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=3.092,85CTS), que se condenan a la parte demandada a pagar a la parte actora por concepto de ANTIGÜEDAD. Así se decide. SEGUNDO: DOS COMA CINCO (2,5) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 174 y 225 esjudem, correspondientes al tiempo de trabajo desde el 01-1-2.009 al 20-4-2.009, a razón de un salario diario normal de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=29,10CTS), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF=291) cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: DIECISÉIS (16) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS conforme al artículo 219 esjudem, correspondientes al periodo laborado que va desde el 1-1-2.009 al 20-4-2009, a razón de un salario diario normal de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=20,91CTS) que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=334,56CTS) cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SIETE (7) días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, conforme al artículo 223 esjudem, correspondientes al periodo laborado desde el 3-5-2.008 al 20-4-2.009, a razón de un salario diario normal de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=29,10CTS), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF=203,70CTS) cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal “c”, a razón de un salario diario integral de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=30,96CTS), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=928,80CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral “2”, a razón de un salario diario integral de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=30,96CTS), que multiplicados hacen un total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF=1.857,60CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: CINCO (5) meses por concepto de SALARIOS CAIDOS conforme a resolución administrativa N° 000172/09 de fecha 21 de Julio de 2.009, dictada por la Inspectoría de Trabajo de los Municipios San Francisco, La Cañada de Urdaneta, Jesús Enrique Losada, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá, del Estado Zulia; a razón de un salario mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (872,96CTS), que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=4.364,80CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de ONCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=11.102,41cts) que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SUPER KAPITAL SUR, C.A. antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano EDUARDO JOSÉ COLINA MALAVE, igualmente identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de Julio de 2.010
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABOGA. MARÍA HENRÍQUEZ.
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (9:00am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MARÍA HENRÍQUEZ.
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