REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-001143
Vista la Transacción presentada por la partes involucradas en el presente procedimiento en fecha Veintitrés (23) y recibida con fecha Veintiséis (26) del presente mes y año; verificado como ha sido el contenido de la misma y el cumplimiento de los requisitos tanto de hecho como de derecho, así como la consignación de copia simple de cheque de Gerencia no endosable signado bajo los números 48000258, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500), girado contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor de la ciudadana JHOANNA GIL, así mismo recibo de pago expedido por la demandada UNIDAD EDUCATIVA JULIA AÑEZ GABALDÓN y debidamente firmado por el reclamante, recibiendo conforme dicha cantidad de dinero, todo lo cual hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada en acta de convenimiento de pago de fecha Veinte (20) de Julio del presente año; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden publico es por lo que este tribunal la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. Yasmely Borrego