REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Neve
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-000245
Vista la Transacción presentada por la partes involucradas en el presente procedimiento, verificado como ha sido el contenido de la misma, así como la consignación de copias simple de cheque de Gerencia signado bajo los números 00213797, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FURTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=15.000,39CTS), girados contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ CHAMORRO CERVANTES, así mismo, recibo de pago expedido por la demandada SUPER EN-NE 2.000,C.A. y debidamente firmado por el reclamante, recibiendo conforme dicha cantidad, todo lo cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaría.
Aboga. Yasmely Borrego