ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001143
PARTE ACTORA: JHOJANNA GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID FERNANDEZ y LUIS FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JULIA AÑEZ GABALDON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISESE ROSENDO CANDANOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinte (20) de Julio de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados LUIS FIGUEROA Y MOISESE ROSENDO CANDANOZA en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en las sucesivas prolongaciones las partes a través de sus apoderados judiciales, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento conviene en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que ha de realizar el día jueves Veintidós del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, y mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y a nombre de la Ciudadana JHOANNA GIL quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago, manifestando que una vez que reciba la totalidad del pago ofrecido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, identificado anteriormente, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Henríquez





Los Presentes