REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001132
Se inició la presente causa en fecha 19 de mayo de 2010, mediante demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, incoada por el ciudadano NITH ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 17.682.139, asistido por la abogada MONICA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 60.590, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PAMEGAS, C.A.
En fecha 25 del mismo mes y año fue recibida por este Tribunal y en la misma fecha, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de indicar al tribunal los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación con apercibimiento de perención. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 23 de junio de 2010, el alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral de Maracaibo Dennis Cardozo, mediante exposición, informa al despacho, que el día 21 de junio de 2010 se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y se entrevisto con el abogado Giuseppe Bove quien es el apoderado judicial de la parte actora, el cual recibió y firmó la boleta de notificación.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog, Yasmira Galue
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m) se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog, Yasmira Galue
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