REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001362

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE JULIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 10.441.183, asistido por el abogado ARMANDO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 89.875 por una parte y, por la otra, la abogada ROSSANA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.103.069, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 23 de junio de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 28 de mayo de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 29 de junio de 2010.

Ahora bien, como ha sido el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon, que a los fines de evitar que se sigan generando costos y costas en este procedimiento, la apoderada de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.50.414,59 ) por prestaciones sociales de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción y otros conceptos demandados por la parte actora, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, identificado con el Nº 07725976, de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 11 de junio de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero acordada, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder acompañado en copia simple con la transacción y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano, ALFREDO ENRIQUE JULIO HERRERA, y la empresa INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena expedir copia certificada de la transacción presentada y del auto de homologación, solicitada por las partes.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de julio de 2010.-
La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué.