ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000644
PARTE ACTORA: GISELA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO OCANDO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MIO CID
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (7) de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GISELA MALDONADO, representada por el abogado RICARDO OCANDO y la abogada AMARILIS GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MIO CID, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La trabajadora alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de (3) años y dos (2) meses; así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 11 de enero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 9.964,65 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada AMARILIS GARCIA, en nombre y representación de la demandada UNIDAD EDUCATIVA MIO CID y expuso “ niego, que a la ciudadana GISELA MALDONADO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la trabajadora no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral termino por renuncia; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.000,00 en este acto mediante cheque No. 23619017 librado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 07 de julio de 2010 a nombre de la trabajadora; la cantidad de Bs. 2.000,00 el día 19 de julio de 2010 y la misma cantidad será cancelada el día 10 de agosto de 2010 pagos estos que habrán de cancelarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la ciudadana GISELA MALDONADO, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el pago definitivo. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.