REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001618


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARYS DEL CARMEN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 4.147.940, asistido por el abogado NOE AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 108.504 y el abogado RAFAEL ROUVIER MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 109.235, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 08 de julio de 2010, se recibió demanda por cobro de Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, en fecha 09 del mismo mes y año se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha 23 de julio de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia, la apoderada de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.32.500,00) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre de la ciudadana MARYS DEL CARMEN DELGADO, identificado con el No. 00099599, contra la cuenta corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, de fecha 14 de julio de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, MARYS DEL CARMEN DELGADO, y la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee copia certificada de la transacción y del presente auto de homologación.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 28 días del mes de julio de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Yasmely Borrego


En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,