ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000830
PARTE ACTORA: NEOSOTIS RUBISTEIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEYDERLING VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NEYDERLING VILLALOBOS, en representación de la ciudadana NEOSOTIS RUBISTEIN y el abogado JOSE CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante alega haber prestado sus servicios para la demandada de por un lapso de dos (2) años un (1) mes y veintisiete (27) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 08 de enero de 2010, por lo que reclaman la cantidad total de Bs. 10.471,68, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE CASTRO, en nombre y representación de la demandada y expuso “ niego, que a la ciudadana, NEOSOTIS RUBISTEIN se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que, a la mencionada ciudadano le fueron otorgados adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.408,51); que serán cancelados el día 29 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial ,en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada NEYDERLING VILLALOBOS, en representación de la ciudadana NEOSOTIS RUBISTEIN y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace el apoderado de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió con la empresa demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Los Presentes.