N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000058
PARTE ACTORA: NILSO VALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH URDANETA Y GLADYS GUERRERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2010, siendo la 1:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NILSO VALLES, representado por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, y las abogadas EDITH URDANETA Y GLADYS GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A, quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrecen cancelar al ciudadano NILSO VALLES, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.317,32) de la siguiente manera: la cantidad de Bs.29.627,71 mediante cheque No. 99014325 por Bs. 3.627,61 un segundo cheque bajo el No. 75014326 por Bs. 20.000,00 a favor del ciudadano NILSON VALLES y un tercer cheque bajo el No. 77014327 por Bs. 6.000,00 a favor del abogado MAZEROSKY PORTILLO, los cuales se consignan en copia simple para ser agregado a las actas y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 36.689,61, han sido depositados en u fideicomiso a nombre del trabajador en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes. Abg. Yasmely Borrego.
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