REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001374
Vista la diligencia presentada por el ciudadano NAIROBER ANTONIO LIRA MARRUFO, titular de la cédula de identidad 7.791.956, debidamente asistido por la abogada SONIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.941, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, que por Prestaciones Sociales tiene incoada contra la sociedad mercantil AJEVEN, C.A, antes denominada, INDUTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTOL, que tiene incoado el ciudadano NAIROBER ANTONIO LIRA MARRUFO, en contra de la sociedad mercantil AJEVEN ,C.A antes denominada INDUTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria Abg.
Yasmira Galue.
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