REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000849



Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano DARWIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 20.947.104, asistido por la abogada MARIA DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 21.436 y el abogado OSVALDO CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 35.325, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 22 de abril de 2009, se recibió demanda por cobro de Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, el 24 del mismo mes y año se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha 23 de junio de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia, el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 007100 CENTIMOS (Bs.4.000,00) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 48609766, contra la cuenta corriente Nº 0134-0050-44-0501026611, de la entidad financiera BANESCO, de fecha 22 de junio de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, DARWIN CASTILLO, y la empresa TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 02 días del mes de julio de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Egardo Briceño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,


Abog. Edgardo Briceño