REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001302
Vista la diligencia presentada por el ciudadano EUDO SALAS EPIAYU, titular de la cédula de identidad 5.111.378, debidamente asistido por el abogado MARIO BARRIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.506, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, que por Prestaciones Sociales tiene incoada contra la sociedad mercanti INDUTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTOL, que tiene incoado el ciudadano EUDO SALAS EPIAYU, en contra de la sociedad mercantil INDUTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez



Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue.