REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000517
Vista la transacción presentada por el ciudadano JHONNY GALBAN, titular de la cédula de identidad No. 15.889.308, asistido por el abogado ENYOL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 140.501, por una parte y por la otra el abogado RODRIGO JOSE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.316, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑIA ANONIMA, , este Tribunal observa:
Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 18.218,66), por los conceptos en ella especificados.
Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.2.439,40), mediante cheque No.10156486, girado contra la entidad financiera Banco Mercanti, de fecha 09 de julio de 2010 a nombre del ciudadano JHONNY RAMON GALBAN RIVAS, aceptado por el demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada en el presente asunto tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
|