REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000766
Vista la transacción presentada por la ciudadana LISSETT DE LOS ANGELES CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.411.015, asistida por la abogada YARITZA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 128.614, por una parte y por la otra la abogada LIRIS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 40.724, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A ( (COPROINSA), este Tribunal observa:
Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 14.811,47), por los conceptos en ella especificados.
Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), mediante cheque No.33154449, girado contra la entidad financiera Banco Mercanti, de fecha 02 de julio de 2010 a nombre de la ciudadana LISSETT CASTILLO, aceptado por la demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada en el presente asunto tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue
|