REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (1) de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-000990
PARTE ACTORA: JIMMY ANTONIO CORDERO Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: REBECA DEL GALLEGO Y OTRA.
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA,C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR EIZAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha seis (06) de mayo de 2009, por los ciudadanos: JIMMY ANTONIO CORDERO, JOHN CORDERO PORTILLO, ERNESTO DIAZ GONZALEZ, ARTURO VALERO, ANGEL ORTEGA SOTO, SABA DE JESUS BASTIDAS, LUIS RODRIGUEZ ROA, JOSE PARRA VALBUENA, OSMAIRO VILLASMIL ROMERO, CLAUDIO ROO FERNANDEZ, OSCAR VILLEGAS MATOS, ASISCLO HERNANDEZ URDANETA, ELVIDA OLIVEROS, LUIS AUGUSTO GUTIERREZ, JOSE FUENMAYOR, ARGENIS GREGORIO PARRA, identificados en actas, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91250, por PRESTACIONES SOCIALES en contra de las sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA,C.A.
En fecha 07 de mayo 2009, el Juzgado Decimo Cuarto de Sustanciación Meciación y Ejecución del Trabajo, la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, el día trece (13) del mismo mes y año, le ordena a la parte actora subsanar la demanda para lo cual se ordena librar boleta de notificación; el día 15 de mayo del mismo año el mencionado juzgado mediante acta levantada al efecto, se inhibe de seguir conociendo de la causa, siendo redistribuida la misma correspondiendole a este Juzgado Décimo Segundo de Sustaciación, Mediación y Ejecución del Trabajo su conocimiento.
En fecha 27 de mayo de 2009, se da por recibida y se ordena subsanar en el sentido de indicar al despacho, los salarios integrales devengados por los demandantes mes por mes desde el incio de la relacion laboral hasta su culminación, ordenandose librar Boleta de Notificación a los fines de practicar la notificacion de la parte actora.
En fecha 08 de junio de 2010 la abogada AGNEE FRANCO, obrando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, C.A, consigna poder y el día 23 de junio de 20101 el abogado CESAR EIZAGA, con el carácter de actas, solicita la Perención de la Instancia.
Ahora bien, partiendo del 06 de mayo de 2009, fecha en la cual se realizó la ultima actuación, hasta el día de hoy, 01 de julio de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria
Abg. Yasmira Galue..
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión.


La Secretaria
Abg. Yasmira Galue.