REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001494
PARTE ACTORA: GERMAN MIGUEL BOSCAN COBO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE GALUE PARRA
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentado por el ciudadano GERMAN MIGUEL BOSCAN COBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.829.936, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE GALUE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.069, en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, y admitido en fecha veintiocho (28) de julio de 2010.
Ahora bien, en fecha dos (02) de julio de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de diez (10) folios útiles, mas seis (06) anexos, uno (01) contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el actor y copias fotostáticas de la documentación que acredita la condición de la abogada MARGARITA ASSENZA, como apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2010, dicha acta transaccional fue presentada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARGARITA ASSENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.821, por una parte, y por la otra el ciudadano GERMAN MIGUEL BOSCAN COBO, antes identificado, con la asistencia del abogado CESAR ENRIQUE GALUE PARRA, ya identificado, donde solicitan a este Juzgado homologue la transacción y la pase por autoridad de cosa juzgada, todo en conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 siguientes del Código Civil.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que el reclamante ciudadano GERMAN MIGUEL BOSCAN COBO, antes identificado, reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES CIENCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 2.055.010, 25), por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, las cuales están determinadas en el mismo, y en la transacción consignada, las cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Igualmente se observa que la parte demandada rechaza los alegatos expuestos por la parte actora en su libelo de demanda referente a las causas que originaron la enfermad que manifiesta poseer el actor, y rechaza que la empresa lo capacitó para realizar sus funciones en forma de que su salud no pudiera ser afectada.
Ahora bien, de conformidad con la normativa legal vigente, contenida en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en razón de que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo definitivo, total y amistoso, que pone termino al litigio pendiente, evidenciándose que convinieron en celebrar un contrato de TRANSACCION, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y las reciprocas conseciones que se hacen, por lo que procedieron a fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en el acta, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 95.597, 25), los cuales recibió el actor en el mismo acto mediante cheque de gerencia girado en contra del banco BANESCO, signado con el No. 07513212, de fecha 08 de junio de 2010, a nombre del demandante BOSCAN GERMAN, el cual firmó y le colocó sus huellas dactilares como acuse de recibo.
Por ultimo se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano GERMAN MIGUEL BOSCAN COBO, antes identificado, con la asistencia mencionada, estuvo en presencia de este Juzgador, manifestando que aceptaba la transacción libre de coacción y apremio, y de manera voluntaria.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, expedirse las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
Abg. MARIA INES NOVOA
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