REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010 - 001181
PARTE ACTORA: VILMA LUZ CARRILLO y GERALDINE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 22.062.471 y 17.566.235 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KEILA QUINTERO, JOHEMAR QUINTERO y ANDREINA ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.641, 121.640 y 130.310 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar de fecha miércoles treinta (30) de junio del presente año dos mil diez (2010), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la co-demandante ciudadana VILMA LUZ CARRILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 22.062.471, conjuntamente con sus apoderadas judiciales abogadas KEILA QUINTERO y JOHEMAR QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.641 y 127.640 respectivamente, quienes también poseen el carácter de apoderadas judiciales de la co-demandante GERALDINE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.566.235, a la misma, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alegan las demandantes VILMA LUZ CARRILLO y GERALDINE ROMERO, antes identificadas, que en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) y treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), respectivamente comenzaron a prestar sus servicios personales para la Sociedad Mercantil FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A., desempeñando ambas el cargo de CAJERA, devengando un ultimo salario básico mensual de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100, 00) la primera de ellas y la segunda de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 967, 00), mensuales, desempeñando dichas labores en un horario y jornada de la siguiente manera: De lunes a lunes con un día libre a la semana, la primera en horario de 2:30 PM a 10:00 PM, y la segunda de 7:00 AM a 2:30 PM. Seguidamente narran que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), fueron despedidas sin justa casa, por la ciudadanas ALICIA CHIRINOS, quien funge como JEFA DE RECURSOS HUMANOS de la patronal accionada, sin que hasta el momento le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales, pese a haber sido solicitado el pago de manera voluntaria.

Reclaman los siguientes conceptos y montos:
- VILMA LUZ CARRILLO: 1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 1.991,70. 2) Por concepto de Vacaciones 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 550,05. 3) Por concepto de Bono vacacional 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 256,69. 4) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 1.327,80 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.327,80. 6) Por concepto de pago de Cesta Ticket reclama la cantidad de BsF. 5.021,25, para un total reclamado de BsF. 10.218, 60.

- GERALDINE ROMERO: 1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 1.839, 60. 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 362,59. 3) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 169,21. 4) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 1.226,40. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.226,40. 6) Por concepto de pago de Cesta Ticket reclama la cantidad de BsF. 4.127.50, para un total reclamado de BsF. 8.951, 70.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por ambas demandantes, suma en la cual estiman la demanda, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 19.170, 30), por lo que solicitan al Tribunal se sirva condenar el pago de dichas cantidad a la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por las demandantes, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del demandante, o lo que es lo mismo, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por las demandantes y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex – trabajador actor, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana VILMA LUZ CARRILLO, antes identificada, demanda los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 1.991,70. 2) Por concepto de Vacaciones 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 550,05. 3) Por concepto de Bono vacacional 2008-2009, reclama la cantidad de BsF. 256,69. 4) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 1.327,80 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.327,80. 6) Por concepto de pago de Cesta Ticket reclama la cantidad de BsF. 5.021,25, para un total reclamado de BsF. 10.218, 60, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana VILMA LUZ CARRILLO, es decir el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), hasta el día veinte (20) de noviembre de 2009, fecha esta en la que fue despedida, el cargo de CAJERA, el ultimo salario básico mensual de BsF. 1.100, 00, el ultimo salario promedio mensual de BsF. 1.206,02, el ultimo salario promedio diario de BsF. 40,20, y el ultimo salario integral diario de BsF. 44,26, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES condenándose a la Sociedad Mercantil FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana VILMA LUZ CARRILLO:
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Seguidamente tomando como base los salarios indicados en el libelo de demanda, se procede a calcular la antigüedad correspondiente, todo en conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades.

PERIODO DESDE EL 27-11-2008 HASTA EL 20-11-2009

Le corresponden a la trabajadora cuarenta y cinco (45) días, los cuales multiplicados por el salario integral diario de BsF. 44,26, resulta la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 1.991, 70). Así se establece.

2. POR CONCEPTO DE VACACIONES 2008 – 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la demandante le corresponden fraccionadamente 13,75 días, por once (11) meses completos de servicio, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiesen correspondido, lo que multiplicado por el ultimo salario normal devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 40,20, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 552,75). Así se establece.

3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 2008 - 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden fraccionadamente 6,41 días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario normal devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 40,20, lo que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 257,68). Así se establece.

4. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden como indemnización por despido injustificado la cantidad de treinta (30) días de salario, por su fracción mayor a seis (06) meses de antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral, de BsF. 44,26, lo que asciende a la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.327, 80). Así se establece.

5. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad superior a seis (06) meses y menor de un (01) año, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral, de BsF. 44,26, lo que asciende a la suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 1.327, 80). Así se establece.

6. POR CONCEPTO DE CESTA TICKET

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada FAMRACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS, C.A., cuenta con mas de veinte (20) trabajadores en su nomina mensual, asimismo se tiene como cierto que la demandada le adeuda a la ex trabajadora, trescientos nueve (309) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 16,25, suma esta equivalente a 0.25 U.T., tomando como valor de la Unidad Tributaria actual la cantidad de BsF. 65,00, asciende el monto reclamado a la cantidad de CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 5.021,25). Así se establece.

Todos los conceptos anteriormente señalados, correspondientes a la ex trabajadora ciudadana VILMA LUZ CARRILLO, anteriormente identificada, ascienden a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.478, 98).


La ciudadana GERALDINE ROMERO, antes identificada, demanda los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de Antigüedad reclama la cantidad de BsF. 1.839, 60. 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, reclama la cantidad de BsF. 362,59. 3) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, reclama la cantidad de BsF. 169,21. 4) Por concepto de Indemnización por Despido, reclama la cantidad de BsF. 1.226,40. 5) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclama la cantidad de BsF. 1.226,40. 6) Por concepto de pago de Cesta Ticket reclama la cantidad de BsF. 4.127.50, para un total reclamado de BsF. 8.951, 70, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana GERALDINE ROMERO, es decir el día treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), hasta el día veinte (20) de noviembre de 2009, fecha esta en la que fue despedida, el cargo de CAJERA, el ultimo salario básico mensual de BsF. 967, 00, el ultimo salario promedio mensual de BsF. 1.131,63, el salario promedio diario durante la relación de trabajo de BsF. 37,72, y el ultimo salario integral diario de BsF. 40,87, por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la Sociedad Mercantil FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana GERALDINE ROMERO:
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Seguidamente tomando como base los salarios indicados en el libelo de demanda, se procede a calcular la antigüedad correspondiente, todo en conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la incidencias del bono vacacional y la alícuota de las utilidades.

PERIODO DESDE EL 30-01-2009 HASTA EL 20-11-2009

Le corresponden a la trabajadora cuarenta y cinco (45) días, los cuales multiplicados por el salario integral diario de BsF. 40.87, resulta la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 1.839,15). Así se establece.

2. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la demandante le corresponden fraccionadamente 11,25 días, por nueve (09) meses completos de servicio, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiesen correspondido, lo que multiplicado por el ultimo salario promedio diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 37,72, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (BsF. 424, 35). Así se establece.

3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden fraccionadamente 5,25 días de salario, los cuales multiplicados por el ultimo salario promedio diario devengado al momento de la relación laboral, es decir BsF. 37,72, lo que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BsF. 198, 03). Así se establece.

4. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden como indemnización por despido injustificado la cantidad de treinta (30) días de salario, por su fracción mayor a seis (06) meses de antigüedad, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral, de BsF. 40, 87, lo que asciende a la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 1.226,10). Así se establece.

5. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

De conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponden como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de treinta (30) días de salario, por su antigüedad superior a seis (06) meses y menor de un (01) año, los cuales multiplicados por el ultimo salario integral, de BsF. 40,87, lo que asciende a la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 1.226,10). Así se establece.

6. POR CONCEPTO DE CESTA TICKET

En relación a este concepto este Tribunal advierte que el articulo 2 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece que: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo…, en vista de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada FAMRACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS, C.A., cuenta con mas de veinte (20) trabajadores en su nomina mensual, asimismo se tiene como cierto que la demandada le adeuda a la ex trabajadora, doscientos cincuenta y cuatro (254) días por este concepto, por jornada efectivamente laborada, los cuales multiplicados por la cantidad de BsF. 16,25, suma esta equivalente a 0.25 U.T., tomando como valor de la Unidad Tributaria actual la cantidad de BsF. 65,00, asciende el monto reclamado a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 4.127, 50). Así se establece.

Todos los conceptos anteriormente señalados, correspondientes a la ex trabajadora ciudadana VILMA LUZ CARRILLO, anteriormente identificada, ascienden a la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 9.041, 23).

Los conceptos correspondientes a ambas trabajadoras suman en conjunto la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 19.520, 21).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas VILMA LUZ CARRILLO y GERALDINE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 22.062.471 y 17.566.235 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil, FARMACIA BOLIVARIANA PLAZA DE TOROS C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la ciudadana VILMA LUZ CARRILLO, ya identificada, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.478, 98), y a la ciudadana GERLADINE ROMERO, antes identificada, por la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 9.041, 23), para un monto total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 19.520, 21), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 27 de noviembre de 2008 para VILMA LUZ CARRILLO y 30 de enero de 2009, para GERALDINE ROMERO, hasta que la finalización de la misma, esto es 20 de noviembre de 2009, para ambas. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 20 de noviembre de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales (excluyendo lo condenado por concepto de cesta tickets), se calcularan desde el día diez (10) de junio de 2010, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 20 de noviembre de 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral (excluyendo lo condenado por concepto de cesta tickets), su inicio será la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el día diez (10) de junio de 2010, fecha en la cual constó en actas la referida notificación, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, jueves ocho (08) de julio de dos mil diez (2.010).
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA INES NOVOA