REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000661
PARTE ACTORA: ANALIZ DEL CARMEN GONZALEZ FLORES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YARITZA MARQUEZ, JENIREE VILLALOBOS y ANGGI VILLALOBOS.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO e IVONNE MATOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la ciudadana ANALIZ DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, titular de la cedula de identidad No. 16.017.290, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada YARITZA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.614, en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido y admitido por el Juzgado Sustanciador en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010.
Ahora bien, en fecha seis (06) de mayo de 2010, le corresponde por distribución conocer en fase de mediación a este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instalándose en esa misma fecha la primigenia Audiencia Preliminar, entrando en fase de mediación la causa y prolongándose la misma para el día siete (07) de junio de 2010, en esa misma fecha se celebró la prolongación de la audiencia, siendo necesaria una nueva prolongación para el día dieciocho (18) de junio de 2010, fecha en la que se celebra la prolongación de la audiencia, prolongándose para el día doce (12) de julio de 2010. Posteriormente por cuanto fue positiva la mediación, se evidencia que en fecha primero (01) de Julio de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, diligencia constante de un (01) folio mediante la cual celebran un acuerdo, efectuándose un pago único, mas un anexo contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el Trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2010, dicho acuerdo fue presentado por la parte actora ciudadana ANALIZ DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, antes identificada, asistida por la abogada YARITZA MARQUEZ, ya identificada, por una parte y por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), su apoderada judicial abogada LIRIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, donde solicitan a este Juzgado le imparta su aprobación al acuerdo, con su respectiva homologación, la pase por autoridad de cosa juzgada, igualmente que ordene el archivo del expediente.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo consignado, se evidencia que la demandante ciudadana ANALIZ DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, antes identificada, reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 21.908, 57), suma esta que reclama por los conceptos señalados en el libelo de demanda. Ahora bien según el acuerdo presentado se evidencia que las partes con el fin de dar por terminado el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de la terminación del contrato individual de trabajo, desde el día del ingreso de la ex trabajadora 01 de septiembre de 2003, hasta la fecha de culminación de la relación laboral 04 de noviembre de 2009, canceló a la ex trabajadora ciudadana ANALIZ DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, antes identificada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000,00), mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 18154444, de fecha 30 de junio de 2010. Asimismo se evidencia que la parte actora aceptó el acuerdo y recibió el pago efectuado, manifestando haber sido satisfecha por la demandada la reclamación instaurada por los conceptos determinados en dicho acuerdo, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente. Por ultimo se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar por haber llegado a un acuerdo positivo ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO celebrado entre las partes, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

Abg. MARIA INES NOVOA