REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002777
PARTE ACTORA: IBRAHIN RAFAEL OCANDO FERRER
PARTE DEMANDADA: HOT HED DE VENEZUELA, S.A., PETROBOSCAN, S.A., FILIAL DE PDVSA PETROLEO S.A. (PDVSA) y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE HOT HED DE VENEZUELA S.A.: LEONELA LOPEZ y CARLOS RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE PETROBOSCAN, S.A.: CAMILO MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE PDVSA PETROLEO, S.A.: MAURICIO JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por el ciudadano IBRAHIN RAFAEL OCANDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.458.539, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada OLENKA HALINA SKRZYPCZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.197, en contra de las Sociedades Mercantiles HOT HED DE VENEZUELA, S.A., PETROBOSCAN, S.A., FILIAL DE PDVSA PETROLEO S.A. (PDVSA) y PDVSA PETROLEO, S.A., presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido y admitido por el Juzgado Sustanciador en fecha dos (02) de diciembre de 2009.
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, le corresponde por distribución conocer en fase de mediación a este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instalándose en esa misma fecha la primigenia Audiencia Preliminar, entrando en fase de mediación la causa y prolongándose la misma para el día 11 de agosto de 2010. Posteriormente se evidencia que en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de tres (03) folios útiles, mas un (01) anexo contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en la misma fecha veintiséis (26) de julio de 2010, dicha acta transaccional fue presentada por el demandante ciudadano IBRAHIN RAFAEL OCANDO FERRER, antes identificado, debidamente asistido por la abogada OLENKA HALINA SKRZYPCZAR, ya identificada, por una parte; y por la otra por el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.657, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada HOT HED DE VENEZUELA, S.A., donde solicitan a este Juzgado le imparta su aprobación a la transacción, con su respectiva homologación, la pase por autoridad de cosa juzgada, igualmente que ordene el archivo del expediente, todo en conformidad con el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la demandante ciudadano IBRAHIN RAFAEL OCANDO FERRER, antes identificado, reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 129.860, 73), suma esta que comprende lo reclamado por concepto de: PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, INDEMNIZACION POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, PAGO DE UTILIDADES, TEA, EXAMEN MEDICO PREINGRESO Y POSTINGRESO, BONO POR RETARDO EN LA FIRMA DEL CONTRATO, Igualmente se observa que la parte demandante rechaza las pretensiones planteadas, alegando que la relación que existió fue de carácter ocasional, manifestando asimismo que nada se le adeuda por los conceptos antes mencionados, y que la demanda se encuentra prescrita. Asimismo se observa que con el animo de poner fin al presente proceso judicial, la empresa ofrece hacer entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), por concepto de bonificación especial transaccional, mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial, signado con el No. 00295593, el cual fue recibido por el ex trabajador, firmando copia del mismo y colocándole sus huellas dactilares como acuse de recibo, el cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente. Finalmente se observa que el ex trabajador manifiesta que acepta el referido ofrecimiento y declara su conformidad con el mismo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, ordenado expedirse las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
Abg. MARIA INES NOVOA
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