REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000973
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES y ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY A URDANETA MELENDEZ y RICARDO A URDANETA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.812.216, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la Sociedad Mercantil CLUB HOTEL BALNEARIO TURISTICO BELLO LAGO, C.A., en su condición de parte demandada, sus apoderados judiciales abogados EDDY A URDANETA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.852; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 4.287, 14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga en cancelarla para el día miércoles veintiocho (28) de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA INES NOVOA
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