REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001523
PARTE ACTORA: WILFREDO J. PUENTES VILLALOBOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.319.745.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JOSE PARRA y EURO VILLALOBOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 83.410 y 147.586 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: DAVINCI BARRA RISTORANTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADOS JUDICIALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. José Antonio Soto Asprino


La Secretaria


Abg. Maria Inés Novoa