REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000902
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALVAREZ y NERIO POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORYANA NAVA PEROZO, LEONELA LOPEZ FLORIDO y GLADYS REYES SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CURICO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA RINCON CHACIN y MILAGROS COHEN FINOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veintidós (22) de julio de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadanos FRANKLIN GREGORIO ALVAREZ GONXZALEZ y NERIO ANTONIO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 9.748.020 y 14.457.246 respectivamente, conjuntamente con sus apoderadas judiciales abogadas GLADYS REYES y LEONELA LOPEZ FLORIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 146.079 y 128.612 respectivamente; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CURICÒ S.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada SABRINA RINCON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.638; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanos FRANKLIN ALVAREZ y NERIO ANTONIO POLANCO, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.748.020 y 14.457.246 respectivamente, solicitan el pago de los siguientes conceptos: FRANKLIN ALVAREZ: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LOT, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 19.801, 34); y NERIO ANTONIO POLANCO: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACIONADAS 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LOT, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CICUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 11.672.52), para un total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 31.473, 86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por cada uno de los trabajadores y su abogado asistente, las siguientes cantidades: 1) Para FRANKLIN ALVAREZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00); y 2) Para NERIO ANTONIO POLANCO, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.000,00), para un total de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.000,00); dicha suma la ofrece cancelar de la siguiente manera: Para FRANKLIN ALVAREZ, en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), mediante cheque signado con el No. 76-25431176, girado en contra del Banco Fondo Común, de la cuenta No. 0151 0167 96 8167011696, a nombre del trabajador FRANKLIN ALVAREZ, de fecha 20 de julio de 2010, el cual recibió dicho ciudadano en este mismo acto, firmando y colocando sus huellas dactilares en copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega a las actas que conforman el expediente constante de un (01) folio útil, el saldo restante para el ciudadano FRANKLIN ALVAREZ, antes identificado, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00), será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), para el día trece (13) de agosto de 2010; la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), para el día diecisiete (17) de septiembre de 2010; y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), para el día treinta (30) de septiembre de 2010; todos los pagos por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Para el ciudadano NERIO ANTONIO POLANCO en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), mediante cheque signado con el No. 84-25431177, girado en contra del Banco Fondo Común, de la cuenta No. 0151 0167 96 8167011696, a nombre del trabajador NERIO POLANCO, de fecha 20 de julio de 2010, el cual recibió dicho ciudadano en este mismo acto, firmando y colocando sus huellas dactilares en copia simple del mismo como acuse de recibo, el saldo restante para el ciudadano NERIO POLANCO, antes identificado, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), para el día trece (13) de agosto de 2010; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), para el día diecisiete (17) de septiembre de 2010; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), para el día treinta (30) de septiembre de 2010; todos los pagos por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, VACACIONES FRACIONADAS 2009-2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LOT, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CURICÒ S.A. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en esta acta.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado.

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA INES NOVOA